Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas por la DGE.
"efectúa un trato diferenciado, al prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas del país, excepto cuando los solicitantes sean pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas o comunidades indígenas, es decir, respecto de estos sectores, se privilegia por sobre los demás sin justificación alguna, sobre todo si los requisitos exigidos por la ley N° 20.017, se referían a una característica del objeto pedido, y no a una característica de los solicitantes, a diferencia de lo que ocurre con la Ley N° 20.411, que si lo hace".

"efectúa un trato diferenciado, al prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas del país, excepto cuando los solicitantes sean pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas o comunidades indígenas, es decir, respecto de estos sectores, se privilegia por sobre los demás sin justificación alguna, sobre todo si los requisitos exigidos por la ley N° 20.017, se referían a una característica del objeto pedido, y no a una característica de los solicitantes, a diferencia de lo que ocurre con la Ley N° 20.411, que . . .
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