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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario y de la ley sobre comparecencia en juicio.

"al ser una carga manifiestamente desproporcionada, aplicándose de manera arbitraria y discriminatoria, puesto que en el caso particular el interés cobrado por el Fisco triplica el máximo interés convencional que nuestro sistema jurídico y económico ha considerado como el legítimo que se puede cobrar sin caer en el delito de usura".

Por diarioconstitucional·25 de marzo de 2013·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario y de la ley sobre comparecencia en juicio.
Referencial

"al ser una carga manifiestamente desproporcionada, aplicándose de manera arbitraria y discriminatoria, puesto que en el caso particular el interés cobrado por el Fisco triplica el máximo interés convencional que nuestro sistema jurídico y económico ha considerado como el legítimo que se puede cobrar sin caer en el delito de usura . . .

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