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Diario Constitucional

Con disidencia

Se rechaza requerimiento contra norma que regula convalidación del despido

La Magistratura desestimó el requerimiento que solicitó declarar inaplicable la frase del artículo 162 del Código del Trabajo que obliga al empleador a pagar remuneraciones entre el despido y la comunicación de cotizaciones pagadas. Se consideró que la norma es previsible, proporcional y busca garantizar derechos laborales y previsionales, mientras que la disidencia alegó que su aplicación en el caso genera efectos desproporcionados y compromete el derecho a la educación

Por Redacción·24 de julio de 2025·3 min de lectura
bysabogados.com
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase «Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador» contenida en el artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

«Artículo 162.- (…) Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador«. (Art. 162, inciso 7°, Código del Trabajo).

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