Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que establecen procedimiento monitorio para cobro de rentas y restitución de inmuebles arrendados
La requirente sostiene que el procedimiento monitorio para el desalojo del inmueble que habita vulnera sus derechos fundamentales, al impedir su participación como tercero con interés legítimo, limitar su derecho de defensa y no garantizar notificación efectiva. Señala que estas restricciones constituyen una discriminación arbitraria y desproporcionada frente al demandado principal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Título III BIS de la Ley N° 18.101 que Fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
Los preceptos legales impugnados establecen un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución de inmuebles arrendados.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Concepción contra la resolución que rechazó un incidente de intervención legítima presentado por la requirente en un juicio de arrendamiento seguido contra su padre ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción.
El conflicto se originó cuando, en abril de 2025, se ordenó el lanzamiento de la requirente y su familia del inmueble que habitan, sin que hubiesen sido notificados del procedimiento, lo que motivó que la requirente intentara intervenir como tercero coadyuvante, invocando su interés económico y familiar, dado que depende de la pensión de alimentos de su padre para sostener a su madre cesante y continuar sus estudios universitarios junto con su hermano.
El tribunal rechazó su solicitud por considerar que no acreditó de manera suficiente su interés actual en el juicio. Actualmente, el procedimiento permanece pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones, por medio del recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por la requirente.
La requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas vulnera sus derechos constitucionales, al afectar su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada, al impedir la intervención de terceros en el procedimiento monitorio; su derecho al debido proceso, al ordenarse su desalojo sin posibilidad de oponerse; y su derecho de defensa, al no garantizarse la notificación a otros ocupantes del inmueble.
Señala que se le ha privado de plantear sus alegaciones y ejercer una defensa efectiva, lo que constituye una discriminación arbitraria y una restricción desproporcionada a sus derechos procesales, en contravención de los artículos 1°, 19 N° 2 y 3 de la Constitución, así como de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16876-25-INA.
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