Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que declara inapelable la resolución que ordena inscribir el inmueble en procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz
El requirente alega que el artículo 22 del DL N° 2.695 vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad, al permitir que se ordene la inscripción del inmueble sin mediar defensa ni recurso, en caso de no notificarse la oposición dentro del plazo legal. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento.

Se ha solicitado declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 22 inciso 2° párrafo 2° del Decreto Ley N° 2.695 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 22.- Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable”. (Art. 22, inciso 2°, DL N° 2.695).
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