Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma del Código de Comercio que dispone la extinción de privilegios marítimos tras un año
El requerimiento busca que se declare inaplicable la norma del Código de Comercio que extingue los privilegios marítimos al cumplirse un año desde la generación del crédito, incluso si este no ha podido ejercerse. El solicitante sostiene que dicha regla vulnera la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, al imponer una extinción automática que impide el cobro de créditos laborales reconocidos judicialmente.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 855 N°1 del Código de Comercio, que establece:
“Art. 855*.*–Independientemente de la extinción de los créditos que los originan, los privilegios marítimos terminan:
1º. Por el transcurso del plazo de un año contado desde la fecha en que se haya originado el crédito pertinente. Dicho plazo no es susceptible de interrupción o suspensión alguna, salvo a favor del acreedor que hubiere obtenido la retención o embargo judicial del bien afecto al privilegio, o del acreedor que por algún impedimento legal no pudo ejercitar antes su crédito privilegiado;”. (Art. 855, N°1, Código de Comercio).
La gestión judicial invocada en el requerimiento corresponde a un recurso de apelación tramitado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, interpuesto contra la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que rechazó una solicitud de arraigo de naves en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de sentencia laboral.
El requirente expone que interpuso ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt un recurso de apelación contra la resolución que rechazó el arraigo de naves solicitado para hacer efectivos créditos laborales reconocidos judicialmente. Sostiene que existe la probabilidad de que se aplique el precepto legal impugnado, extinguiendo el privilegio marítimo por el transcurso del plazo de un año, lo que impediría hacer efectivo el crédito sobre las naves.
Alega el requirente que de aplicarse el precepto legal impugnado se vulnerarían los principios de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y tutela judicial efectiva, al extinguirse un derecho real de garantía sin considerar las circunstancias del caso concreto y por causas ajenas a la conducta del acreedor.
Argumenta que la norma establece un trato desigual injustificado respecto de otros privilegios, priva arbitrariamente de un derecho patrimonial y frustra la posibilidad de obtener el cumplimiento de una sentencia firme por el solo transcurso del tiempo.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17002-25-INA.
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