No precisó estado procesal de la gestión invocada.
Requerimiento que impugnó norma que restringe la oposición de excepciones en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, no se admite a trámite por el Tribunal Constitucional.
La requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado, en cuanto la certificación acompañada no precisa el estado procesal actual de la gestión invocada. Se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, por lo que, no se acogió a tramitación el requerimiento.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
Art. 234.- “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”. (Art. 234, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil).
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