
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
No precisó estado procesal de la gestión invocada.
Requerimiento que impugnó norma que restringe la oposición de excepciones en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, no se admite a trámite por el Tribunal Constitucional.
La requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado, en cuanto la certificación acompañada no precisa el estado procesal actual de la gestión invocada. Se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, por lo que, no se acogió a tramitación el requerimiento.
11 de marzo de 2025