Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
No precisó estado procesal de la gestión invocada.
Requerimiento que impugnó norma que restringe la oposición de excepciones en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, no se admite a trámite por el Tribunal Constitucional.
La requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado, en cuanto la certificación acompañada no precisa el estado procesal actual de la gestión invocada. Se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, por lo que, no se acogió a tramitación el requerimiento.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
Art. 234.- “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”. (Art. 234, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil).
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