
Norma que limita apelaciones en procedimientos concursales se ajusta a la Constitución
No existe un derecho constitucional a la revisión judicial de todas y cada una de las resoluciones dictadas en un procedimiento judicial. Aun cuando ley concursal excluye la apelación en determinados casos, permite interponer reposición conforme a las reglas generales y recurrir de casación en los casos y formas establecidos en la ley. La imposibilidad de interponer recursos ordinarios o extraordinarios, derivada de la aplicación del artículo objetado, vulnera diversos preceptos constitucionales, en relación con el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al imp
24 de diciembre de 2025





























