Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan la realización de prendas mercantiles cuando el crédito está vencido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que debe declararse la inaplicabilidad de los preceptos legales que impugna para garantizar el debido proceso, la igualdad y el derecho de propiedad de los involucrados.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional las frases de los preceptos legales que a continuación se reproducen, contenidoa en el Decreto Ley N° 776 de 1925, sobre Realización de Prenda:
“Artículo 3.- (…) con el objeto de designar la persona que deberá realizar la prenda y acordar la forma de su realización”. (Inciso 1°, art. 3, DL N°776).
“Artículo 4.- El comparendo decretado conforme al artículo anterior, se efectuará guardando las reglas determinadas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Civil.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


