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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Normas que permiten considerar empresas como un solo empleador para negociación colectiva conjunta, se impugnan ante el Tribunal Constitucional

Minera Cerro Colorado afirmó que los preceptos impugnados, que regulan la figura de empresas consideradas como un solo empleador y la posibilidad de negociación colectiva conjunta, vulneran derechos fundamentales como la libre contratación, la actividad económica lícita, la asociación y la propiedad, además de dificultar la determinación precisa de sus obligaciones laborales y previsionales

Por Redacción·24 de julio de 2025·2 min de lectura
fesumin.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos 6° y 8° del artículo 3° del Código del Trabajo, en la parte en que se establece la responsabilidad solidaria de las empresas consideradas como un solo empleador en materia laboral y previsional, y la posibilidad de que los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador puedan constituir sindicatos y negociar colectivamente con todas las empresas.

Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:

“Artículo 3°.- (…) Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”. (Artículo 3°, inciso 6°, Código del Trabajo).

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