Inaplicabilidad rechazada
Norma que regula notificación electrónica en causas civiles no produce resultados contrarios a la Constitución
La Magistratura resolvió que la norma que da por practicada la notificación electrónica desde el envío del correo no vulnera garantías fundamentales como el debido proceso ni el derecho a defensa, ya que cumple con estándares de racionalidad, objetividad e igualdad ante la ley. Se concluyó que la requirente fue notificada correctamente y que cualquier controversia sobre la notificación corresponde al juez de la causa

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 49, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal establece:
“Artículo 49.- (…) La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío”. (Art. 49, inciso tercero, Código de Procedimiento Civil).
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