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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la notificación personal subsidiaria en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que el precepto impugnado genera incertidumbre, al permitir la notificación de la demanda con la sola entrega de los antecedentes a una persona adulta en el domicilio, sin exigir vínculo alguno entre esa persona y el destinatario de la notificación

Por Redacción·13 de mayo de 2025·3 min de lectura
elcontribuyente.mx
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 437, inciso primero del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 437.- En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo”. (Art. 437, inciso 1°, Código del Trabajo).

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