Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que regula la cuestión de competencia por vía declinatoria, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el precepto impugnado produce resultados contrarios a la Constitución en su aplicación al caso concreto, puesto que no establece expresamente la obligación de remitir los antecedentes al Tribunal declarado competente, omisión que, a interpretación del Tribunal Tributario de Arica y Parinacota, significa cesar inmediatamente en el conocimiento del asunto, sin posibilidad de remitir los antecedentes, generando así un estado de total indefensión.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento”, contenida en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
Art. 111.- “(…) La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes”. (Art. 111, Código de Procedimiento Civil).
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


