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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Norma que permite iniciar el procedimiento concursal de liquidación cuando existan al menos dos juicios ejecutivos, se impugna ante el Tribunal Constitucional

La requirente alega que, pese a la existencia inicial de juicios ejecutivos, las deudas fueron íntegramente pagadas, por lo que la aplicación del artículo 117 N°2 de la Ley N°20.720 en el caso concreto resultaría desproporcionada e inconstitucional

Por Redacción·12 de junio de 2025·2 min de lectura
elmostrador.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 117, Nº2, de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

El precepto legal impugnado establece:

Art. 117.- “Ámbito de aplicación y causales. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos:

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