Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que permite iniciar el procedimiento concursal de liquidación cuando existan al menos dos juicios ejecutivos, se impugna ante el Tribunal Constitucional
La requirente alega que, pese a la existencia inicial de juicios ejecutivos, las deudas fueron íntegramente pagadas, por lo que la aplicación del artículo 117 N°2 de la Ley N°20.720 en el caso concreto resultaría desproporcionada e inconstitucional

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 117, Nº2, de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
El precepto legal impugnado establece:
Art. 117.- “Ámbito de aplicación y causales. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos:
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