Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.
Norma que permite al fiscal adoptar medida de suspensión de funciones del inculpado en el curso del sumario administrativo, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que la suspensión de un funcionario en el marco de un sumario administrativo no constituye una sanción, sino una medida cautelar legítima y sujeta a control administrativo y judicial, y que está destinada a resguardar la investigación y el funcionamiento del órgano público.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 134, incisos primero y segundo, de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 134.- En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva.
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