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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Norma que otorga al juez el impulso procesal en juicios sumarios durante la audiencia de conciliación se impugna ante el Tribunal Constitucional

El requirente sostiene que la aplicación del artículo 683 del CPC, en la forma interpretada por la Corte de Apelaciones, vulnera la separación de poderes y la igualdad ante la ley, al permitir que el tribunal cree una excepción al abandono del procedimiento en favor del demandante negligente. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre su admisibilidad antes de resolver el fondo.

Por Redacción·04 de octubre de 2025·2 min de lectura
lanacion.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 683.- En los juicios sumarios, el tribunal, en la audiencia de conciliación, recibirá la causa a prueba y señalará día y hora para la continuación de la vista de la causa, aun cuando las partes no lo pidan. Dicho señalamiento producirá todos los efectos legales”. (Art. 683, CPC).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a una causa sobre indemnización de perjuicios, seguida ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. El proceso se encontraba paralizado por más de diez meses debido a la inactividad del demandante, y había sido declarado abandonado en primera instancia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó dicha resolución, decisión que quedó firme tras el rechazo de los recursos intentados por la contraparte, ordenando la prosecución del juicio con base en la aplicación del artículo 683 del CPC. La discusión se centra en que, al vincular dicha disposición con las reglas del abandono de procedimiento, el tribunal de alzada habría creado una excepción que no está contemplada en el texto legal, sosteniendo que en los juicios sumarios el impulso procesal queda radicado en el tribunal luego de la audiencia de conciliación.

El requirente cuestiona la constitucionalidad de esta norma en la interpretación que se le dio, alegando que vulnera el principio de separación de poderes, el debido proceso y la igualdad ante la ley, al facultar a los tribunales para establecer una regla no prevista en el artículo 152 del CPC respecto del abandono del procedimiento. Argumenta que, en lugar de limitarse a fijar el sentido de la ley, el tribunal habría excedido sus atribuciones al introducir una excepción de carácter pretoriano, con lo cual se altera el equilibrio entre las funciones judiciales y legislativas.

Sostiene que, al establecer que el impulso procesal recae exclusivamente en el juez tras la audiencia de conciliación, se otorga un privilegio al demandante negligente y se priva al demandado de la certeza jurídica que otorga la caducidad de la acción por inactividad, configurándose una intromisión judicial en funciones legislativas y una vulneración de garantías constitucionales básicas. A su juicio, esta práctica no solo erosiona el carácter dispositivo del proceso civil, sino que también genera inseguridad jurídica al someter a las partes a reglas que no han sido establecidas por el legislador, sino construidas en la sentencia misma, lo que afecta la igualdad procesal y el derecho a ser juzgado conforme a una ley preexistente.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16975-25-INA.

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