Derecho al recurso
Norma que limita recursos de casación solo contra sentencias definitivas en materia ambiental, no produce resultados contrarios a la Constitución
La sentencia del Tribunal Ambiental que falla el reclamo contra lo resuelto por la SMA en relación al PDC no cumple la condición de ser “definitiva”. El Programa de Cumplimiento (PDC) no es una herramienta autónoma, sino parte de un proceso sancionatorio más amplio. La limitación del recurso de casación no vulnera el derecho al debido proceso. Derecho al recurso no implica necesariamente un derecho a la doble instancia en todos los casos. El requirente tuvo oportunidades de revisión tanto en fase administrativa como judicial ante el tribunal ambiental. Los disidentes argumentaron que la resolu

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto en contra de la expresión “definitiva” contenida en los incisos tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
La precitada disposición legal dispone:
“Artículo 26.- Recursos. En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
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