La Magistratura no está llamada a sustituir al juez de fondo.
Norma que hace aplicable el procedimiento monitorio a la acción de precario, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional reiteró su criterio, señalando que resuelve la acción de inaplicabilidad sobre la constitucionalidad de disposiciones legales aplicadas en un caso concreto, y que carece de competencia para resolver asuntos de mera legalidad.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 18-K, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil”. (Art. 18-K, Ley N° 18.101).
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