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Diario Constitucional

La Magistratura no está llamada a sustituir al juez de fondo.

Norma que hace aplicable el procedimiento monitorio a la acción de precario, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional reiteró su criterio, señalando que resuelve la acción de inaplicabilidad sobre la constitucionalidad de disposiciones legales aplicadas en un caso concreto, y que carece de competencia para resolver asuntos de mera legalidad.

Por Redacción·05 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: Tribunal Constitucional
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 18-K, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil”. (Art. 18-K, Ley N° 18.101).

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