Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que fija multas por infracciones a la Ley de Vigilantes Privados, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura sostuvo que el D.L. N° 3.607 establece exigencias claras para las entidades que prestan servicios de seguridad, cuya infracción justifica la imposición de sanciones.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 8, inciso segundo, del Decreto Ley Nº 3.607 de 1981, sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 8°. – A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287.
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