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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.

Norma que faculta al juez decretar la medida cautelar de desalojo del ocupante ilegal en el caso del delito de usurpación, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional consideró que los argumentos del requirente no plantean una cuestión de constitucionalidad, sino de mera legalidad y ponderación de hechos, lo que corresponde a los tribunales del fondo.

Por Redacción·01 de marzo de 2025·2 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 157 ter del Código Procesal Penal.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

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