Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que faculta al CNTV para aplicar sanciones no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional desestimó la vulneración al principio de legalidad o de proporcionalidad, concluyendo que la intervención reglamentaria está subordinada a la ley, y su alcance está adecuadamente limitado para asegurar que las sanciones sean proporcionales y no arbitrarias.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Canal 13 Spa, respecto del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:
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