Requerimiento de inaplicabilidad acogido con votos en contra.
Norma que establece responsabilidad solidaria para pescadores titulares de una asignación colectiva que sobrepasen las cuotas de captura autorizadas, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional rechazó la alegación de “fórmula rígida”, ya que existe previsibilidad en las sanciones, y el cálculo de la multa está definido por la ley y reglamentos. Respecto a la igualdad ante la ley, concluyó que la diferencia entre sancionar a un sindicato y a un pescador individual es razonable, pues el recurrente actuó dentro de una organización con responsabilidad solidaria.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 55 Ñ, inciso primero, e inciso tercero en la frase “solidariamente responsables de la infracción”, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, (LGPA).
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva”. (Art. 55 Ñ, inciso 1°, Ley N° 18.892).
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


