Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad el tribunal deberá resolver de inmediato la excepción de caducidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El procedimiento judicial debe ser racional y justo, y respetar principios fundamentales que garanticen la equidad y la no arbitrariedad. En este contexto, considera que el precepto que establece que el tribunal debe pronunciarse de inmediato respecto de excepción de la caducidad impide una evaluación razonada de la situación particular del caso, afectando el derecho de defensa del demandante, alega el requirente.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “de caducidad” contenida en el inciso 4°, del N° 1, del artículo 453 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 453.- (…) Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio». (Art. 453, N°1, Inciso 4°, Código del Trabajo).
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