Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que establece plazo para ejercer la acción de impugnación de la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional concluye que no hay vulneración de derechos constitucionales, ya que el legislador ha establecido plazos de prescripción razonables y diferenciados para las acciones de filiación, en función de los intereses y derechos involucrados, especialmente la protección del niño. Rechaza la impugnación ilimitada de la paternidad, pues dicha posibilidad puede perjudicar la identidad y dignidad del hijo, cuyo derecho a la filiación y a la identidad deben prevalecer.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 212, inciso primero, del Código Civil.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 212.- La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, contado desde esa misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer”. (Inciso 1°, Art. 212, Código Civil).
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