17°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que establece plazo para ejercer la acción de impugnación de la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional concluye que no hay vulneración de derechos constitucionales, ya que el legislador ha establecido plazos de prescripción razonables y diferenciados para las acciones de filiación, en función de los intereses y derechos involucrados, especialmente la protección del niño. Rechaza la impugnación ilimitada de la paternidad, pues dicha posibilidad puede perjudicar la identidad y dignidad del hijo, cuyo derecho a la filiación y a la identidad deben prevalecer.

Por Redacción·12 de febrero de 2025·4 min de lectura
legalschnauzer.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 212, inciso primero, del Código Civil.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

“Artículo 212.- La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, contado desde esa misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer”. (Inciso 1°, Art. 212, Código Civil).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter