Inaplicabilidad rechazada.
Norma que consagra presunción de responsabilidad administrativa de los jueces, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El precepto impugnado no infringe garantías, sino que las proporciona, al establecer categorías claras de hechos que configuran el mal comportamiento de los jueces, los cuales deben ser probados.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del encabezado del artículo 337 del Código Orgánico de Tribunales.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 337.- Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes:(…)”. (Art. 337, Código Orgánico de Tribunales).
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