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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que confiere mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal, no produce efectos contrarios a la Constitución.

La Magistratura sostuvo que las irregularidades administrativas deben ser resueltas por la judicatura común, permitiendo un pronunciamiento conforme a un procedimiento justo.

Por Redacción·08 de mayo de 2025·4 min de lectura
radiosago.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso primero del artículo 47, del D.L. N°3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).

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