Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que aplica interés penal por el pago tardío de patentes municipales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Los disidentes sostienen que, aunque la finalidad disuasiva o indemnizatoria del interés penal puede ser legítima, su aplicación no puede justificar la afectación de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 48.- El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario”. (Art. 48, Decreto Ley N° 3.063).
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