Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma del CPC que consagra la notificación tácita se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el precepto impugnado autorizó a la Corte Suprema a soslayar el vicio de la notificación, cuando en rigor debió haberse anulado lo obrado y ordenado notificar debidamente a la sociedad demandada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 55.- Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación.
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