Inaplicabilidad rechazada, con voto en contra y prevención.
Norma de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional que limita la procedencia de recursos no produce resultados contrarios a la Constitución.
La limitación de recursos busca respetar la autonomía del arbitraje y armonizar con prácticas internacionales. Además, el arbitraje comercial internacional se basa en el acuerdo de las partes lo que incluye aceptar las limitaciones recursivas, y el recurso de queja no puede convertirse en una nueva instancia para revisar el fondo del laudo arbitral. La limitación recursiva no afecta la superintendencia correccional de la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la expresión «sólo» contenida en los numerales 1) y 2) del artículo 34 de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional.
La disposición legal que fue impugna establece lo siguiente:
“Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo
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