Requerimiento de inaplicabilidad.
Municipalidad de Puerto Varas impugna norma que exige acusación o requerimiento en el proceso penal para suspender proceso civil.
La requirente sostiene que el precepto impugnado genera una discriminación arbitraria, al exigir como requisito para solicitar la suspensión que la causa penal se encuentra en un grado avanzado, como es la acusación o requerimiento del Ministerio Público.

La Municipalidad de Puerto Varas solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso”, contenida en el inciso primero del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“Artículo 167.- Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal,si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso. (Art. 167, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil).
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