RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Médico condenado por ejercicio ilegal de la profesión recurre al TC y cuestiona normas aplicadas en su contra
Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional para impugnar normas del Código Penal y del Código Sanitario que fueron aplicadas en la condena de un médico por ejercicio ilegal de la profesión. La acción busca que esos preceptos no…

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional para impugnar normas del Código Penal y del Código Sanitario que fueron aplicadas en la condena de un médico por ejercicio ilegal de la profesión. La acción busca que esos preceptos no produzcan efectos en el recurso de nulidad actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La gestión pendiente se originó en la condena dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago contra un médico por ejercicio ilegal de la profesión, por hechos ocurridos entre febrero de 2023 y marzo de 2025. Se le impusieron tres años y un día de presidio, una multa de 12 UTM y diversas inhabilitaciones.
En el recurso de nulidad sostiene que el tribunal se equivocó al considerar configurado el delito, pues afirma que el condenado estaba habilitado para ejercer como médico cirujano.
El requirente alega que la aplicación de esas disposiciones vulnera el debido proceso, el principio de legalidad y la libertad de trabajo. Afirma que obtuvo su título de médico cirujano en 1978 en la Universidad Autónoma de México y que posteriormente lo revalidó ante la Universidad de Chile, aprobando los exámenes correspondientes. También señala que actualmente está acreditado ante la autoridad sanitaria.
Agrega que durante la pandemia se permitió a médicos titulados en el extranjero trabajar en el sector público sin aprobar el EUNACOM. Aunque rindió ese examen en dos oportunidades sin aprobarlo, sostiene que cumplió con las exigencias administrativas que le permitían ejercer durante ese período.
Respecto de su falta de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, la defensa afirma que se trata de un requisito de publicidad cuya ausencia no convierte el ejercicio profesional en un delito. Añade que, si existiera una infracción por esa materia, correspondería una sanción administrativa y no penal, señalando que la Seremi Metropolitana de Salud ya le aplicó una multa que actualmente se discute en sede civil.
El requirente sostiene que su condena afecta además la libertad de trabajo garantizada por el artículo 19 N°16 de la Constitución, porque, a su juicio, se penalizó una actividad lícita que habría desarrollado como médico durante más de cuatro décadas.
Argumenta que su calidad profesional fue reconocida luego de un proceso de revalidación que se prolongó por más de 500 días y en el que habría cumplido los exámenes y demás requisitos exigidos para validar su título.
La defensa sostiene que las normas impugnadas tienen carácter decisivo para resolver el recurso de nulidad. Según plantea, si fueran declaradas inaplicables, ello tendría incidencia directa en los argumentos formulados para mantener la condena; en cambio, si el recurso de nulidad fuera rechazado y los preceptos continuaran aplicándose, se mantendría una pena que el requirente considera impuesta sobre una conducta lícita.
Entre los vicios de constitucionalidad denunciados se menciona una eventual infracción al artículo 61, inciso segundo, de la Constitución; al debido proceso garantizado por el artículo 19 N°3; al principio de legalidad contenido en los artículos 4°, 5°, 6° y 7°; y a la libertad de trabajo reconocida en el artículo 19 N°16.
En concreto, la acción pide declarar inaplicables para este caso el artículo 313 letra a) y el artículo 213 del Código Penal, en relación con los artículos 112 y 113 del Código Sanitario, por estimar que su aplicación en la sentencia penal produciría efectos contrarios a las garantías constitucionales invocadas.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.932-26-INA y expediente.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


