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Diario Constitucional

Con votos en contra.

Decisión de no perseverar sin formalización previa no vulnera derecho constitucional a ejercer la acción penal, resuelve Tribunal Constitucional.

Se rechaza requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 248 del Código Procesal Penal. No es posible forzar al Ministerio Público a formalizar la investigación y es por ello que el requirente debió impugnar el artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal para remover la exigencia de formalización como requisito para acusar.

Por Redacción·28 de marzo de 2025·5 min de lectura
Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la aplicación del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el marco de una querella por presuntos delitos reiterados de falsificación, uso malicioso de instrumento privado mercantil y malversación de caudales públicos en su modalidad “negativa de pago o entrega” tipificado en el artículo 237 del Código Penal.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable, es el siguiente:

*Artículo 248.-*Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

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