Caducidad y tutela judicial
Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma caducidad de acción por despido injustificado
Concluyó que la demanda fue presentada fuera de plazo, validando la interpretación de la Corte de La Serena sobre el cómputo del término legal. Si bien el reclamo administrativo suspende el cómputo del plazo, este continúa corriendo una vez concluido dicho trámite, sin que la sola interposición del reclamo implique su extensión automática hasta 90 días hábiles. Voto disidente; invoca el principio pro trabajador y razona que el plazo puede extenderse hasta 90 días hábiles cuando existe reclamo administrativo previo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandante en una causa por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, confirmando la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que declaró la caducidad de la acción por haberse deducido fuera del plazo legal.
El recurso fue deducido por el trabajador en contra de los ministros y fiscala judicial que integraron la sala del tribunal de alzada, a quienes imputó haber incurrido en falta o abuso grave al confirmar la resolución que acogió la excepción de caducidad.
La defensa sostuvo que la interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo efectuada por los recurridos fue errónea, al no considerar que el plazo para accionar se extiende hasta un máximo de noventa días hábiles cuando existe un reclamo administrativo previo. Asimismo, alegó que se vulneró el principio “in dubio pro operario” y el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir el conocimiento del fondo del asunto, además de reprochar la falta de fundamentación del fallo impugnado.
Al evacuar su informe, los recurridos señalaron que la interpretación aplicada se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en cuanto el plazo de noventa días constituye un límite máximo absoluto, sin que la sola interposición de un reclamo administrativo implique su extensión automática.
El máximo tribunal recordó que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, no siendo un mecanismo destinado a revisar simples discrepancias jurídicas o errores de interpretación normativa.
En esa línea, precisó que para acoger el recurso debe verificarse una infracción de entidad suficiente que tenga influencia sustancial en lo resolutivo, como ocurre en casos de decisiones arbitrarias o de interpretación que desconozcan principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
En cuanto a los antecedentes del caso, se estableció que el trabajador fue despedido el 27 de diciembre de 2024 y que presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 7 de enero de 2025, realizándose el comparendo respectivo el 16 de enero del mismo año. Posteriormente, dedujo demanda judicial el 10 de abril de 2025.
El tribunal laboral acogió la excepción de caducidad, considerando que el plazo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo se suspendió durante la tramitación administrativa y se reanudó el 17 de enero de 2025, expirando el 19 de marzo del mismo año, por lo que la acción fue deducida fuera de plazo, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
Al resolver, la Corte Suprema sostuvo que los plazos establecidos en la normativa laboral tienen carácter de caducidad, lo que implica que su transcurso extingue el derecho a accionar, atendida la necesidad de otorgar certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas.
Asimismo, indicó que, si bien el reclamo administrativo suspende el cómputo del plazo, este continúa corriendo una vez concluido dicho trámite, sin que la sola interposición del reclamo implique su extensión automática hasta noventa días hábiles.
En consecuencia, concluyó que la demanda fue presentada fuera del término legal, descartando la existencia de falta o abuso grave en la actuación de los jueces recurridos, quienes interpretaron correctamente la normativa aplicable.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien estuvo por acoger el recurso de queja y declarar tempestiva la demanda, estimando que una interpretación conforme a los principios protectores del derecho laboral y al derecho a la tutela judicial efectiva permite entender que el plazo puede extenderse hasta noventa días hábiles cuando existe reclamo administrativo previo.
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