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Diario Constitucional

Derecho procesal laboral

Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en caso de despido por necesidades de la empresa

El máximo Tribunal concluyó que no se configuraba una discrepancia interpretativa sustancial sobre la materia de derecho invocada, por lo que rechazó el recurso interpuesto contra una sentencia de la Corte de Chillán.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·03 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en una causa laboral relativa a despido injustificado, tras estimar que no se cumplían los requisitos exigidos por la legislación para su procedencia.

El pronunciamiento se originó luego de que la demandada recurriera contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual había rechazado previamente un recurso de nulidad interpuesto contra el fallo que acogió la demanda de despido injustificado presentada por un trabajador.

En su análisis, el máximo tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede únicamente respecto de la resolución que falla un recurso de nulidad y cuando, en relación con la materia de derecho discutida en el juicio, existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Asimismo, indicó que corresponde verificar requisitos como su interposición oportuna, la existencia de fundamentos y la exposición precisa de las divergencias jurisprudenciales, acompañando además copia de las sentencias invocadas como contraste.

Según lo expuesto por la recurrente, la materia jurídica que se pretendía unificar consistía en determinar si, para considerar justificada la causal de despido por necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, los tribunales pueden exigir que las circunstancias económicas tengan una gravedad tal que hagan imprescindible la desvinculación de uno o más trabajadores, transformando el despido en una medida de última ratio.

El fallo impugnado había rechazado el recurso de nulidad planteado por la demandada, señalando que el juez de la causa analizó de manera detallada la situación económica alegada por la empresa y concluyó que dicha justificación no era efectiva. En esa línea, se indicó que la causal de necesidades de la empresa tiene naturaleza objetiva y no puede depender de la mera voluntad del empleador, sino que debe originarse en circunstancias propias de la empresa, como procesos de racionalización o modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan imprescindible la separación de trabajadores.

Los sentenciadores añadieron que la exigencia de acreditar el origen o causa del mal estado de los negocios no constituye un requisito adicional impuesto por el tribunal, sino una correcta interpretación de los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo. Por ello, descartaron que existiera una errónea aplicación del derecho que justificara acoger la causal de nulidad invocada por la empresa.

A partir de estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que no se verificaba un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que se pretendía unificar, por lo que el recurso debía ser desestimado en esta etapa procesal. En consecuencia, declaró inadmisible el arbitrio interpuesto contra la sentencia de la Corte de Chillan.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.791-2025, Corte de Chillan Rol N° 225-2025. (Laboral) y del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes RIT O-46-2024, RUC 24-4-0589369-6.

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