Recurso de queja.
Una vez aprobado el plan de reparación ambiental el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspende a la espera de su total cumplimiento, único caso en que la acción se extingue.
No existe disposición alguna que permita al tribunal, de manera previa a la aprobación y ejecución del plan, inhibirse del conocimiento de la demanda por daño ambiental.

No existe disposición alguna que permita al tribunal, de manera previa a la aprobación y ejecución del plan, inhibirse del conocimiento de la demanda por daño ambiental . . .
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