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Judicial

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra

Tribunal Constitucional valida prohibición de recurrir de nulidad contra segundo juicio penal

Artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal cumple una función esencial en el sistema recursivo y no vulnera el derecho al recurso, la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Disidencia de tres ministros, concluye que la prohibición de impugnar la segunda sentencia condenatoria desconoce estándares constitucionales e internacionales.

Por Elke von Loebenstein·26 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: aguilaycia.cl
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, en el marco del proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

El requirente alegó que la aplicación del precepto impugnado —que impide interponer recursos contra la sentencia dictada en un nuevo juicio ordenado al acoger un recurso de nulidad— vulnera el derecho al recurso, la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el procedimiento racional y justo garantizados por la Constitución y tratados internacionales.

Según expuso, tras ser formalizado por tráfico ilícito de drogas y quedar sujeto a arraigo nacional, enfrentó un primer juicio oral en octubre de 2024, cuya sentencia lo condenó a cuatro años de presidio por tráfico en pequeñas cantidades. El Ministerio Público recurrió de nulidad invocando la errónea aplicación del artículo 4° en lugar del artículo 3° de la Ley 20.000, y la Corte de Antofagasta acogió el recurso, anulando el juicio y ordenando uno nuevo. En el segundo juicio, realizado en marzo de 2025, indica que fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, multa de 40 UTM y penas accesorias, por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, activándose la prohibición de recurrir prevista en el artículo 387 inciso segundo.

El requirente sostuvo que la imposibilidad de impugnar esta segunda sentencia vulnera su derecho a recurrir ante un tribunal superior, garantizado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la igualdad ante la ley al establecer diferencias arbitrarias según el resultado del primer juicio. También alegó afectación del derecho a defensa y del procedimiento racional y justo, especialmente considerando que la pena impuesta en el segundo juicio cuadruplicó la del primero.

En sus observaciones, el Ministerio Público solicitó el rechazo del requerimiento, argumentando que el imputado ya había contado con un medio efectivo de revisión mediante el recurso de nulidad interpuesto en el primer juicio, y que el sistema penal chileno se estructura sobre controles horizontales centrados en la inmediación del juicio oral, lo que justifica que la revisión del mérito corresponda a un nuevo juicio y no a un tribunal superior. Asimismo, advirtió que permitir nuevos recursos contra sentencias del juicio de reenvío podría abrir la puerta a ciclos indefinidos de juicios.

Al resolver, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho al recurso no implica la existencia de una doble instancia, sino la existencia de un mecanismo efectivo que permita revisar la sentencia, lo que se cumple mediante el recurso de nulidad.

Agregó que el legislador tiene un amplio margen para configurar el sistema recursivo, y que la regla del artículo 387 inciso segundo cumple una función esencial de clausura, evitando procesos interminables y asegurando la pronta y cumplida administración de justicia.

Indicó también que el imputado pudo recurrir de la primera sentencia condenatoria o adherir al recurso del Ministerio Público, pero no lo hizo, por lo que no puede alegar vulneración del derecho al recurso en la segunda sentencia.

El Tribunal afirmó que en el caso concreto se respetó el principio de doble conformidad, puesto que dos tribunales colegiados arribaron a conclusiones coincidentes respecto de la culpabilidad del imputado, y que la diferencia en la calificación jurídica y en la pena responde a la impugnación formulada por la fiscalía, no a un efecto inconstitucional del precepto legal.

Concluyó que no existe vulneración a la igualdad ante la ley ni al debido proceso, pues la limitación recursiva obedece a justificaciones objetivas y proporcionales.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery, quienes estimaron que la norma impugnada es inconstitucional incluso en abstracto, por privar al condenado en el juicio de reenvío del derecho al recurso reconocido en la Constitución y los tratados internacionales.

Afirmaron que el segundo fallo es el único que agravia al acusado, que no puede interpretarse como renuncia previa al recurso su falta de impugnación del primer fallo —que no lo perjudicaba— y que el sistema no asegura en este caso la doble conformidad.

También señalaron que la excepción que permite recurrir si la primera sentencia fue absolutoria debe extenderse cuando la defensa tampoco recurrió porque la calificación jurídica del primer fallo coincidía con su propia teoría del caso.

La ministra Marcela Peredo, en prevención, coincidió con el rechazo del requerimiento, subrayando que el control de inaplicabilidad exige atender al caso concreto. Relevó que el requirente fue condenado en el primer juicio por un delito menos gravoso, sentencia anulada por un recurso exclusivo del Ministerio Público, y que el segundo juicio —celebrado con plena observancia de las garantías del debido proceso— produjo una condena más alta, pero en el marco normativo previsto por el legislador.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº 16.339-25 y expediente.

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