Crímenes de lesa humanidad
Tribunal civil acoge demanda por daño moral y condena al Fisco a indemnizar a víctima indirecta de violaciones a los derechos humanos
El 22° Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones de prescripción y reconoció el derecho a reparación por daño moral en favor del hijo de una víctima, fijando una indemnización de $35 millones

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una acción de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco, reconociendo el derecho a reparación en calidad de víctima por repercusión de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar. La acción fue interpuesta por el hijo de una víctima, quien alegó haber sufrido daño moral producto de la detención ilegal, tortura y posterior fallecimiento de su padre.
Los hechos se remontan al período comprendido entre 1973 y 1990, en el contexto de persecución y represión política ejercida por agentes del Estado. En el proceso se logró acreditar que la víctima directa fue sometida a detención y apremios ilegítimos, lo que derivó en un deterioro psicológico que culminó en su muerte, circunstancia que consta en informes oficiales que reconocieron su calidad de víctima de vulneraciones a derechos fundamentales.
El demandante sostuvo que estos hechos no solo afectaron a su padre, sino que también a su propia persona, configurándose un daño por repercusión o rebote, al haber experimentado consecuencias psicológicas prolongadas en el tiempo y una alteración profunda en su desarrollo personal, familiar e incluso laboral.
Por su parte, el Fisco solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que el actor ya había sido beneficiario de mecanismos de reparación en el marco de la justicia transicional, los cuales habrían satisfecho el daño sufrido. Asimismo, opuso la excepción de prescripción extintiva de cuatro años conforme al artículo 2332 del Código Civil, en relación con el artículo 2497, y en subsidio, la prescripción de cinco años contemplada en el artículo 2515 en relación con el artículo 2514 del mismo cuerpo legal.
El tribunal rechazó ambas excepciones, estableciendo que las medidas de reparación no excluyen el derecho de las víctimas a acudir a la justicia ordinaria en busca de una reparación integral. En cuanto a la prescripción, señaló que los hechos se enmarcan en la categoría de crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional, lo que impide la aplicación de normas internas sobre prescripción, debiendo prevalecer las reglas del derecho internacional de los derechos humanos que consagran la imprescriptibilidad de estas acciones.
En el fondo, el tribunal tuvo por acreditado que los hechos constituyen violaciones a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado, así como la calidad de víctima del padre del actor. Asimismo, estableció que el demandante sufrió un daño moral en su calidad de víctima indirecta, configurándose un nexo causal entre los hechos y las secuelas psicológicas acreditadas en el proceso.
Para estos efectos, el tribunal otorgó especial valor a la prueba documental acompañada por el demandante, en particular informes psicológicos que evidenciaron el daño moral sufrido, manifestado en síntomas depresivos, dificultades en las relaciones interpersonales, ansiedad y otras afectaciones. Tales antecedentes permitieron configurar la responsabilidad del Estado por falta de servicio, derivada del actuar ilícito de sus agentes.
Finalmente, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $35 millones por concepto de daño moral, suma que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC, con intereses corrientes desde que la sentencia quede firme. En cuanto a las costas, se resolvió que cada parte deberá soportar las suyas.
Vea sentencia Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago Rol N° 6531-2025.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


