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Judicial

Enfermedad profesional y deber de protección

Suprema deja firme indemnización por hipoacusia de trabajador expuesto a ruido

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación presentado por la empresa y mantuvo la sentencia que acogió la demanda de un trabajador del aeropuerto de Punta Arenas, cuya hipoacusia neurosensorial bilateral se agravó mientras continuó expuesto a ruido intenso sin medidas eficaces para evitar su progresión.

Por Elke von Loebenstein·08 de agosto de 2026·5 min de lectura
Suprema deja firme indemnización por hipoacusia de trabajador expuesto a ruido
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por un trabajador que se desempeñó como conductor senior de una empresa en el aeropuerto de Punta Arenas y que desarrolló hipoacusia neurosensorial bilateral a raíz de la exposición constante a los fuertes ruidos generados por los motores de las aeronaves.

En fallo unánime el máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estimar que había sido incorrectamente formulado.

La empresa pretendía que la Corte Suprema unificara jurisprudencia respecto del alcance y estándar de cumplimiento del deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo en materia de enfermedades profesionales, así como sobre la determinación del nexo causal cuando durante la vida laboral del trabajador han existido varios empleadores.

En particular, la recurrente planteó si dicho deber de protección debe entenderse cumplido cuando el empleador acredita haber adoptado un conjunto integral de medidas preventivas, entre ellas la implementación de protocolos de vigilancia PREXOR, la entrega de elementos de protección personal calificados como adecuados por el organismo administrador del seguro, evaluaciones cuantitativas de exposición y el cumplimiento del 100% de las medidas de control dispuestas por la Asociación Chilena de Seguridad.

Asimismo, cuestionó si la sola ocurrencia de una enfermedad profesional puede generar una presunción de incumplimiento del deber de seguridad, aun cuando el empleador haya acreditado la diligencia desplegada para prevenir el daño.

La empresa también solicitó un pronunciamiento acerca de si es procedente atribuir íntegramente la responsabilidad a un solo empleador cuando el trabajador estuvo expuesto al mismo agente de riesgo durante distintas relaciones laborales a lo largo de su vida profesional.

Sobre este punto, destacó que la ACHS reconoció una exposición al ruido por sobre el límite permitido durante 15 años, mientras que el trabajador únicamente prestó servicios para la demandada durante 2 años y 9 meses, sin ejercer acciones contra empleadores anteriores. Por ello, planteó si el daño indemnizable debía distribuirse proporcionalmente según el tiempo de exposición correspondiente a cada empleador.

La sentencia impugnada había acogido previamente el recurso de nulidad presentado por el trabajador, al estimar configurada la causal relativa a una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.

El fallo recurrido consideró que dos resoluciones de calificación de la ACHS establecieron el origen profesional de la enfermedad y que el informe de fundamentos de calificación consignó una historia ocupacional de 15 años de exposición a ruido por sobre el límite permisible.

También tuvo en consideración los controles médicos practicados al trabajador entre agosto de 2024 y enero de 2025, antecedentes que daban cuenta de la evolución y permanencia de la enfermedad durante el periodo en que continuó expuesto al ruido intenso generado dentro de su jornada laboral en la empresa demandada.

Sin embargo, la sentencia de base no había ponderado estos antecedentes para determinar si, atendido el diagnóstico confirmado y su calificación como enfermedad profesional, las medidas adoptadas por el empleador habían resultado efectivamente idóneas para proteger la salud del trabajador.

Por esta razón, el tribunal de alzada estimó que las conclusiones alcanzadas inicialmente carecían de la racionalidad y fundamentación necesarias respecto de este aspecto controvertido.

Al dictar sentencia de reemplazo, la judicatura señaló que, para eximirse completamente de responsabilidad, correspondía a la empresa acreditar que había cumplido diligentemente las medidas de seguridad necesarias para evitar el daño, específicamente la hipoacusia neurosensorial bilateral provocada por la exposición al ruido.

No obstante, a partir de la prueba rendida, especialmente de la declaración de un compañero de trabajo, se estableció que la disfunción auditiva del demandante se agravó durante el periodo en que prestó servicios para la empresa, comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 2 de septiembre de 2025, particularmente con posterioridad al diagnóstico médico.

La sentencia destacó además que la empresa debía haber tenido especialmente en consideración que la enfermedad había sido diagnosticada en agosto de 2024.

Pese a ello, no existían antecedentes que acreditaran la adopción de medidas destinadas a impedir su progresión, ya que el trabajador permaneció desempeñándose en el mismo puesto hasta el término de la relación laboral, en septiembre de 2025.

De esta manera, continuó expuesto durante más de un año a ruidos intensos pese a encontrarse diagnosticado con hipoacusia neurosensorial bilateral de origen profesional, sin que la empleadora implementara medidas eficaces para evitar el agravamiento de su disfunción auditiva.

Al conocer el recurso de unificación, la Corte Suprema concluyó que este incumplía las exigencias establecidas en el artículo 483-A del Código del Trabajo, porque no identificaba de manera coherente las materias cuya unificación pretendía.

El máximo tribunal advirtió que el recurso planteaba diversas cuestiones incompatibles entre sí y, además, discordantes con los hechos establecidos en la causa.

En particular, la sentencia impugnada había acogido la demanda sobre la base de que la enfermedad fue diagnosticada y se agravó mientras el trabajador prestaba servicios para la empresa demandada, sin que se hubieran establecido otros antecedentes acerca del origen de la patología vinculados a labores realizadas con anterioridad para empleadores distintos.

A ello se agregó que la sentencia tuvo por acreditada la ausencia de medidas eficaces para impedir que la enfermedad continuara agravándose después de ser diagnosticada.

Para la Corte Suprema, estos presupuestos fácticos resultaban incompatibles con las materias propuestas por la empresa para ser unificadas, especialmente aquellas relativas a una eventual distribución proporcional de responsabilidad entre distintos empleadores.

Finalmente, el máximo tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia constituye un mecanismo de impugnación especialísimo y excepcional, cuya procedencia se encuentra sometida al cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por la legislación laboral.

En consecuencia, al estimar que el arbitrio no cumplía dichas exigencias, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso y dejó firme la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de la enfermedad profesional del trabajador.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.813-2026.

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