Judicial
Tráfico de drogas y agravante especial
Corte anula juicio por falta de fundamentación al descartar agravante en tráfico de drogas
La Corte de Punta Arenas estimó contradictorio que el Tribunal Oral reconociera la existencia de una agrupación dedicada al tráfico de drogas, pero descartara sin una explicación lógica suficiente que los condenados formaran parte de ella. El fallo y el juicio fueron anulados y deberá realizarse un nuevo juicio oral.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, invalidó la sentencia que condenó a dos personas por tráfico ilícito de drogas y anuló también el juicio oral que la precedió, al concluir que el fallo no explicó de manera lógica y suficiente por qué descartó la agravante especial consistente en formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes dedicada al tráfico de drogas. En consecuencia, ordenó realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas había condenado a una mujer a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 5 UTM, y a un hombre a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de igual multa, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto en la Ley N°20.000, por hechos ocurridos el 18 de mayo de 2025 en Punta Arenas.
Contra esa decisión recurrió de nulidad el Ministerio Público. Como causal principal alegó una errónea aplicación del Derecho, sosteniendo que el tribunal interpretó incorrectamente los requisitos necesarios para reconocer la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, pese a haber establecido hechos que, a juicio del ente persecutor, satisfacían sus presupuestos.
En subsidio, invocó falta de fundamentación de la sentencia, argumentando que el fallo no contenía una exposición clara, lógica y completa de las razones utilizadas para rechazar la agravante especial, aun cuando los propios hechos establecidos por el tribunal daban cuenta de una operación organizada.
La Fiscalía pidió aplicar a ambos condenados la agravante prevista para quienes forman parte de una agrupación dedicada al tráfico de drogas. El Tribunal Oral la descartó, pese a reconocer la existencia de esa agrupación, al estimar que la participación de los acusados había sido puntual y sin permanencia.
El Ministerio Público cuestionó esa decisión y sostuvo que la prueba acreditó una logística organizada para trasladar drogas desde Santiago a Magallanes, con captación de correos humanos, compra de pasajes, preparación de vestimenta acondicionada, traslado al aeropuerto y recepción de la sustancia en destino.
A juicio de la Fiscalía, el tribunal exigió requisitos propios de una organización criminal que la agravante no contempla. Añadió que su rechazo incidió directamente en las penas, pues de haberse aplicado estas debían aumentarse en un grado y, respecto de una de las condenadas, incluso podía afectar la pena sustitutiva concedida.
La Fiscalía sostuvo que el fallo era contradictorio, pues reconoció la existencia de una agrupación dedicada al tráfico de drogas, pero descartó que los acusados formaran parte de ella sin explicar suficientemente esa conclusión.
Destacó que ambos habrían cumplido funciones concretas y coordinadas: la mujer fue captada como correo humano, equipada para ocultar la droga y dirigida por distintos coordinadores, mientras el segundo acusado acudió a retirar la sustancia con $1.600.000 en efectivo y en un vehículo acondicionado para ocultar especies.
Por ello, el Ministerio Público pidió anular la sentencia y realizar un nuevo juicio oral para que se resolviera fundadamente la concurrencia de la agravante.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que la nulidad constituye un recurso de derecho estricto destinado a invalidar el juicio oral, la sentencia o ambos cuando concurren las causales expresamente establecidas por la ley, por lo que los vicios denunciados deben aparecer claramente configurados.
El Tribunal Oral tuvo por acreditado que funcionarios de la BRIANCO detectaron en el aeropuerto de Punta Arenas a una mujer que transportaba más de 4,3 kilos de clorhidrato de cocaína adheridos a su cuerpo mediante vestimenta acondicionada.
Tras su detención, se autorizó una entrega controlada en un hostal, donde llegó un segundo acusado para retirar la droga. Al ser detenido, portaba $1.600.000 en efectivo y se encontraron otros $85.000, teléfonos celulares y un vehículo con un compartimiento acondicionado para ocultar especies.
El tribunal concluyó que ambos participaron en el transporte, ocultamiento, posesión y recepción de la droga trasladada desde Santiago hasta Punta Arenas.
Al pronunciarse sobre la causal principal del recurso, la Corte de Punta Arenas descartó que existiera una errónea aplicación del Derecho.
El tribunal de alzada señaló que, tratándose de esa causal, los hechos establecidos durante el juicio resultaban inamovibles y que no podía sostenerse la existencia de un error jurídico únicamente porque el Tribunal Oral hubiera adoptado una conclusión diferente de aquella pretendida por el Ministerio Público.
Para la Corte, el recurso carecía de fundamentos suficientes para demostrar el vicio denunciado y reflejaba, más bien, la discrepancia del persecutor con las conclusiones alcanzadas por los sentenciadores. En consecuencia, rechazó la primera causal de nulidad.
Distinta fue la conclusión respecto de la causal subsidiaria relativa a la falta de fundamentación.
La Corte recordó que los jueces tienen libertad para valorar las pruebas rendidas en juicio, pero deben hacerlo respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La obligación de fundamentar las decisiones, agregó, constituye una garantía destinada a impedir que los hechos sean establecidos arbitrariamente y permite controlar jurisdiccionalmente el razonamiento utilizado para resolver.
Al revisar el fallo, la Corte acogió el planteamiento del Ministerio Público en cuanto a que la decisión no explicaba suficientemente por qué los condenados no formaban parte de la agrupación cuya existencia había sido reconocida por el propio Tribunal Oral.
La sentencia cuestionada afirmaba simultáneamente que la prueba permitió acreditar una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas y que no había antecedentes para concluir que los acusados pertenecieran a ella, sin explicar de manera razonable por qué las funciones diferenciadas que cumplieron, las instrucciones recibidas de coordinadores y su intervención sincronizada en etapas esenciales del transporte y recepción de la droga resultaban insuficientes para establecer una vinculación funcional con dicha agrupación.
El fallo del tribunal oral había sostenido que la actuación de la mujer fue accidental y que no tenía control sobre la droga, ya que se limitó a seguir las instrucciones de “Jeremy” en Santiago y “Dylan” en Punta Arenas.
Respecto del segundo acusado, el Tribunal Oral consideró que la prueba únicamente demostraba una actuación puntual consistente en recoger la droga, sin establecer un nexo de cierta permanencia con la agrupación que controlaba el tráfico desde Santiago.
Para la Corte, ese razonamiento, aunque desarrollado mediante una exposición formalmente clara y completa, no resultaba lógico y desconocía las máximas de la experiencia.
En particular, estimó contradictorio reconocer la existencia de una agrupación y, simultáneamente, descartar la pertenencia de la mujer pese a establecer que actuó siguiendo en todo momento las órdenes de dos sujetos distintos en Santiago y Punta Arenas.
Del mismo modo, respecto del segundo condenado, la Corte sostuvo que no existía una explicación lógica que conciliara la conclusión adoptada con su intervención en el retiro de la droga y el hecho de portar $1.600.000 en efectivo, circunstancias que habían sido expresamente establecidas en la sentencia.
En consecuencia, el tribunal de alzada estimó configurada una infracción a los principios de la lógica en la fundamentación de la decisión.
Por ello, la Corte de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral que la antecedió, y ordenó retrotraer el procedimiento para la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº216-2026 y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas RIT 45-2026, RUC 2500681900-4.
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