Judicial
Seguridad laboral y prevención de riesgos
Corte mantiene multas a Valle Nevado por seguridad en andariveles y registro de asistencia
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la empresa y mantuvo las sanciones vinculadas al procedimiento de trabajo seguro en la mantención de andariveles y al registro de asistencia del experto en prevención de riesgos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por Valle Nevado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había desestimado su reclamo judicial respecto de siete de las ocho multas administrativas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
La empresa recurrió específicamente respecto de dos sanciones. En relación con una multa, alegó que la sentencia había infringido manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al valorar un informe de accidente laboral elaborado por el departamento de prevención de riesgos de la propia compañía.
Valle Nevado cuestionó el informe utilizado para acreditar el incumplimiento del procedimiento de trabajo seguro, señalando que carecía de fecha y firma del prevencionista. A su juicio, no podía otorgársele valor probatorio ni existían otros antecedentes suficientes para demostrar la dinámica del accidente.
La empresa sostuvo que la presunción de veracidad de las fiscalizaciones no reemplaza la necesidad de contar con pruebas idóneas y pidió dejar sin efecto la multa por falta de sustento probatorio.
Valle Nevado también impugnó la multa por no registrar la asistencia de su experto en prevención de riesgos. Sostuvo que la normativa solo exige contar con dicho profesional y no obliga a controlar su asistencia, especialmente cuando se trata de un trabajador excluido de jornada.
La empresa afirmó que mantenía contratado a un prevencionista a tiempo completo, por lo que consideró cumplida la obligación legal y solicitó dejar sin efecto la sanción.
La Corte descartó, en primer término, que la sentencia de base hubiera infringido las reglas de la sana crítica al analizar la multa relacionada con el procedimiento de trabajo seguro en la mantención del andarivel.
Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el tribunal estableció que el informe elaborado por el departamento de prevención de riesgos no fue el único antecedente utilizado para confirmar la sanción.
La sentencia del tribunal laboral consideró también el informe del fiscalizador y el procedimiento de “trabajo seguro” de la propia empresa, incorporado en la carpeta administrativa, en el cual se establecía que uno de los requisitos aplicables a las sillas del andarivel era que la barra de seguridad estuviera “debidamente amarrada y bloqueada de movimiento”.
Sin embargo, de acuerdo con la dinámica del accidente, dicha barra se soltó producto del viento y ocasionó una lesión en el dedo de un trabajador.
La Corte añadió que para constatar esa circunstancia no era indispensable que el fiscalizador hubiera presenciado personalmente el accidente, ya que podía establecerla a partir de los antecedentes puestos a su disposición durante el procedimiento inspectivo.
En consecuencia, descartó que el informe cuestionado hubiera constituido el único fundamento de la infracción y concluyó que el tribunal del trabajo contó con otros elementos de convicción para justificar su decisión, los que fueron debidamente desarrollados en la sentencia.
Por ello, no advirtió una vulneración del principio lógico de razón suficiente y agregó que la empresa tampoco logró demostrar el carácter manifiesto de la infracción a las reglas de la sana crítica que denunciaba, lo que resultaba suficiente para rechazar esa causal de nulidad.
Respecto de la alegación relativa a la multa por falta de registro de asistencia del experto en prevención de riesgos, la Corte señaló que esta causal había sido interpuesta conjuntamente con la anterior.
Como la primera causal fue desestimada, sostuvo que correspondía también rechazar la segunda, porque el resultado de una afectaba necesariamente a la otra y, además, esta última impugnación se dirigía contra los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Valle Nevado contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo, declarando que dicha resolución no es nula y manteniendo las multas cuestionadas.
El ministro Fernando Valderrama concurrió al rechazo, pero con una prevención. A su juicio, el recurso debía desestimarse únicamente porque las dos causales invocadas eran incompatibles entre sí: ya que mediante la primera la empresa pretendía discutir los hechos fijados por el tribunal del trabajo, mediante la segunda cuestionaba la aplicación del Derecho manteniendo inalterados esos mismos supuestos fácticos, contradicción que hacía formalmente inviable el arbitrio.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.386-2025 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo RIT I-524-2024.
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