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Judicial

Medidas cautelares y apropiación de cotizaciones

Corte mantiene sin arraigo a exalcaldesa de Puerto Natales

La Corte de Punta Arenas confirmó la resolución que rechazó imponer arraigo nacional a la exautoridad, al estimar insuficientes los antecedentes sobre la existencia de los delitos, su participación y un riesgo concreto de fuga. La Fiscalía la investiga por la supuesta apropiación de cotizaciones previsionales y de salud de trabajadores de una corporación municipal.

Por Elke von Loebenstein·08 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte mantiene sin arraigo a exalcaldesa de Puerto Natales
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que desestimó imponer medidas cautelares a la exalcaldesa de Puerto Natales, Antonieta Oyarzo, imputada por el Ministerio Público como autora de delitos consumados de apropiación indebida de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a funcionarios de la Corporación de Educación, Salud y Menores de esa comuna, ilícitos que habrían sido cometidos entre 2022 y 2023.

En fallo dividido, el tribunal de alzada compartió el criterio del tribunal de garantía, que estimó que los antecedentes aportados por la Fiscalía no tenían la completitud ni suficiencia necesarias para dar por configurados, en esta etapa procesal, los delitos formalizados, la participación atribuida a la imputada ni la necesidad de cautela invocada.

La Corte recordó que las medidas cautelares personales solo pueden imponerse cuando resulten absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento y únicamente mientras subsista la necesidad de su aplicación.

En ese sentido, precisó que ninguna de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, entre ellas el arraigo nacional solicitado, puede considerarse jurídicamente inocua por el solo hecho de ser menos intensa que la prisión preventiva.

El tribunal sostuvo que incluso la prohibición de abandonar el territorio nacional constituye una restricción al ejercicio de la libertad personal y, por lo mismo, exige una justificación concreta, suficiente e individualizada.

Agregó que la menor intensidad de la medida cautelar puede incidir en el juicio de proporcionalidad, pero no elimina la necesidad de acreditar los presupuestos legales que permiten decretarla ni autoriza a imponerla sobre la base de afirmaciones generales.

En el caso concreto, la Corte concluyó que los antecedentes invocados respecto de la existencia de los delitos no constituían elementos concretos y suficientes para justificar, en esta fase de la investigación, la adopción de una medida cautelar personal.

El tribunal de alzada tampoco compartió la alegación del Ministerio Público en cuanto a que la jueza de Garantía habría exigido un estándar probatorio propio del juicio oral.

Según el fallo, la magistrada no requirió certeza positiva ni prueba definitiva, sino únicamente antecedentes “serios”, “completos” y “suficientes” que permitieran fundamentar judicialmente la cautelar solicitada.

La Corte estimó que esa exigencia tampoco fue satisfecha respecto de la participación atribuida a la exalcaldesa, en los términos requeridos para decretar una medida cautelar.

En cuanto a la necesidad de cautela, el tribunal compartió igualmente la conclusión del tribunal de garantía respecto de que los antecedentes aportados eran insuficientes para demostrar la existencia de un riesgo real que hiciera indispensable restringir la salida del país de la imputada.

Para arribar a esa conclusión, tuvo presente que no fueron invocados antecedentes penales en su contra, que las partes reconocieron su arraigo familiar y local, que ha comparecido a las audiencias y que se presentó voluntariamente a prestar declaración durante la investigación.

Asimismo, el fallo destacó que no se individualizaron conductas de evasión, ocultamiento o incumplimiento que permitieran inferir un riesgo concreto de sustraerse del procedimiento.

La Corte también se pronunció sobre el argumento relativo a la proximidad territorial de Puerto Natales con Argentina.

Aunque reconoció que la cercanía con la frontera constituye un hecho objetivo, sostuvo que esta circunstancia no permite demostrar por sí sola un peligro específico de fuga.

El tribunal razonó que la mera posibilidad física de abandonar Chile no puede equipararse automáticamente a un peligro procesal, pues de aceptarse ese criterio el arraigo nacional tendría que imponerse a toda persona sometida a investigación que resida en una zona fronteriza, transformando una medida excepcional en una consecuencia automática de su ubicación geográfica.

En esa línea, la Corte señaló que la jueza de Garantía reconoció correctamente la cercanía de Puerto Natales con Argentina y la facilidad del desplazamiento fronterizo, pero consideró necesario complementar ese dato con antecedentes personales y concretos que permitieran inferir una intención o riesgo efectivo de sustraerse del procedimiento.

Ese razonamiento, agregó, resulta coherente con el principio de necesidad que rige la imposición de medidas cautelares personales.

Por estas razones, la Corte de Punta Arenas confirmó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que rechazó la solicitud de imponer arraigo nacional a la exautoridad comunal.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Claudio Jara, quien estuvo de acuerdo con la imputación del Ministerio Público, en el sentido de que entre agosto de 2022 y diciembre de 2023 la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales era presidida por la entonces alcaldesa de la comuna y, desde esa posición, se habría apropiado indebidamente de más de $88 millones destinados al pago de cotizaciones previsionales y de otros $13 millones correspondientes a cotizaciones de salud. Según la Fiscalía, dichos montos habían sido descontados de las remuneraciones de los trabajadores de la corporación, pero no fueron enterados en las respectivas AFP, Isapres o Fonasa, según correspondiera.

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