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Diario Constitucional

Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.

Si la trabajadora percibe remuneraciones variables sin tener un sueldo base mensual, no se aplica el beneficio de la semana corrida.

De acuerdo al artículo 45 del Código del Trabajo también tendrá derecho al beneficio de semana corrida el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, y, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación con la parte variable de sus remuneraciones.

Por Redacción·03 de abril de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, y declaró el despido improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, y la rechazó en lo demás.

En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando la infracción del artículo 45 del estatuto laboral. Sostuvo que el tribunal erró al concluir que la remuneración variable de la trabajadora no se devengaba diariamente, por lo que no se aplica el beneficio de semana corrida, pese a que su pago dependía exclusivamente de los servicios prestados. Señaló que el tribunal interpretó erróneamente la norma al exigir un requisito adicional no contemplado en su tenor literal y que incluso reconoció su postura minoritaria en la materia. Alegó que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, pues al negar la procedencia de la semana corrida también se rechazó la nulidad del despido, incurriendo además en la vulneración de los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo respecto al concepto de remuneración.

Solicitó que se anule la sentencia en la parte que rechazó el cobro por semana corrida y se dicte una de reemplazo que acoja esa petición y declare nulo el despido, por no haberse pagado las cotizaciones asociadas a estas remuneraciones.

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