Ley N°19.496.
Servició técnico debe indemnizar daños derivados de diagnóstico erróneo a automóvil que posteriormente quedó inutilizable.
La demandada ha obrado con desprolijidad prestando un servicio deficiente al consumidor ante las fallas que presentó su vehículo y que fueran dadas a conocer, sin ser corregidas ni reparadas oportunamente, actuar negligente que de manera evidente ha causado un menoscabo a la parte denunciante, quien ha permanecido largos periodos sin poder utilizar el vehículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó tanto la acción infraccional como la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas contra una concesionaria, acusada de prestar un servicio defectuoso en la reparación de un vehículo.
El demandante denunció la falta de un diagnóstico adecuado respecto a una anomalía que presentaba su vehículo durante la revisión de los 100.000 km, la cual no fue atendida correctamente en su mantenimiento. La falla en cuestión estaba relacionada con el «calculador de inyección», el cual dejó de funcionar correctamente debido a un diagnóstico erróneo por parte del servicio técnico. La falta de detección temprana de esta avería, junto con la desatención de las alertas del vehículo, agravó el problema, provocando que el automóvil quedara inutilizado.
La sentencia del tribunal de primera instancia desestimó las acciones interpuestas, argumentando que no se acreditó la infracción atribuible al servicio técnico.


