Corte de Santiago
Se revocan multas a canales de TV: lengua de señas o subtitulado oculto cumplen norma de accesibilidad
El tribunal concluyó que Canal 13, Mega y Chilevisión cumplieron la normativa sobre accesibilidad audiovisual al incorporar subtitulado oculto y aplicar un sistema de turnos para el uso de lengua de señas, descartando que existiera obligación de implementar simultáneamente ambos mecanismos en todas las transmisiones de emergencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que había acogido una denuncia infraccional en contra de Canal 13 SpA, Megamedia S.A. y Red de Televisión Chilevisión S.A., y en su lugar rechazó la acción deducida por la Asociación de Sordomudos de Chile, al concluir que las concesionarias sí dieron cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad audiovisual en transmisiones de emergencia.
En la sentencia de primera instancia se había estimado que los canales infringieron las obligaciones previstas en la Ley N°20.422 y su reglamento, al no incorporar intérpretes de lengua de señas en determinadas transmisiones relacionadas con situaciones de emergencia o calamidad pública. Contra dicho fallo, las concesionarias interpusieron recursos de apelación solicitando su revocación y el rechazo íntegro de la denuncia, sosteniendo que habían cumplido con los mecanismos de accesibilidad exigidos por la normativa vigente.
Al analizar el caso, el tribunal de alzada examinó tanto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como la Ley N°20.422 y el Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Planificación, concluyendo que el ordenamiento jurídico contempla como mecanismos válidos de accesibilidad audiovisual tanto el subtitulado oculto como la lengua de señas.
En este sentido, la Corte advirtió que el reglamento aplicable permite a los canales optar entre uno u otro mecanismo en situaciones de emergencia, contemplando además un sistema de turnos para la utilización de lengua de señas en los noticieros centrales. Así, sostuvo que las concesionarias “han dado estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia”, al incorporar subtitulado oculto y aplicar un sistema de turnos respecto del lenguaje de señas.
Asimismo, el tribunal constató que durante el período reclamado las recurrentes informaron haber implementado dicho sistema de turnos, circunstancia que no fue controvertida por las denunciantes, lo que impedía configurar la infracción imputada.
En este contexto, la Corte concluyó que no resultaba procedente exigir a todos los canales incorporar simultáneamente intérpretes de lengua de señas en todas las transmisiones vinculadas a situaciones de emergencia, por cuanto ello “carece de sustento normativo”.
Por estas consideraciones, el tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó la denuncia formulada en contra de las concesionarias televisivas, dejando sin efecto las multas que habían sido impuestas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Hernán Crisosto, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3831-2023 (Policía Local).
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