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Diario Constitucional

Corte de Santiago

Se rechaza reclamo de Enel contra Decreto Alcaldicio de Providencia que fija cobros por ocupación de bienes nacionales de uso público

El tribunal declaró extemporáneo el reclamo presentado por la compañía, al establecer que la ordenanza cuestionada proviene de una norma de 2020 y no del decreto refundido de 2024. Además, desestimó la supuesta ilegalidad de los cobros municipales, al considerar que la fijación de derechos por uso de bienes públicos se enmarca dentro de las atribuciones del municipio.

Por Redacción·02 de diciembre de 2025·3 min de lectura
providencia.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. contra el Decreto Alcaldicio N°1842 de la Municipalidad de Providencia, que actualizó la ordenanza sobre derechos municipales y fijó cobros por la ocupación y/o ruptura temporal de bienes nacionales de uso público por parte de empresas de servicios básicos.

La empresa sostuvo que la municipalidad excedió sus facultades legales al imponer condiciones y gravámenes sobre un derecho otorgado por la Ley General de Servicios Eléctricos, vulnerando sus garantías constitucionales. Enel argumentó que el uso de bienes nacionales de uso público para la distribución eléctrica constituye un derecho incorporal incorporado a su patrimonio, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución, y que el cobro establecido en la ordenanza equivalía a un impuesto encubierto, sin contraprestación municipal efectiva.

Planteó además que la actuación municipal desconocía el principio de legalidad, ya que la normativa sectorial —en particular el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 13 de su Reglamento— reconoce expresamente a las concesionarias el uso de bienes nacionales de uso público sin contemplar pagos o condiciones adicionales. Añadió que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es la única autoridad competente para regular materias vinculadas al ejercicio de la concesión eléctrica.

Por su parte, la Municipalidad de Providencia solicitó el rechazo del reclamo, alegando principalmente su extemporaneidad. Sostuvo que el Decreto Alcaldicio N°1842 de 2024 corresponde únicamente a un texto refundido y sistematizado, mientras que la norma verdaderamente vigente y que introdujo los preceptos impugnados es la Ordenanza N°203 de 28 de octubre de 2020. Argumentó que el plazo para reclamar venció hace más de cuatro años, por lo que la acción no puede prosperar. Agregó además que la empresa actuó durante años conforme a estas disposiciones, validando con ello la competencia municipal.

La Corte de Santiago acogió la tesis de la extemporaneidad. Tras analizar los antecedentes, concluyó que el acto impugnado no es aquel que introdujo las reglas cuestionadas, sino solamente una sistematización de textos vigentes. En consecuencia, el plazo para reclamar debía contarse desde la publicación de la Ordenanza N°203 de 2020, y no desde el decreto refundido de 2024. El fallo indicó que “la impugnación no puede dirigirse válidamente contra un acto de mera recopilación normativa, pues ello desnaturalizaría el plazo establecido por el legislador y permitiría eludir indefinidamente la preclusión propia del procedimiento”.

Añadió que la jurisprudencia de la propia Corte y de la Corte Suprema ha sido consistente en señalar que el plazo del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se computa desde la publicación del acto que estableció la regulación impugnada, criterio que resultaba plenamente aplicable al caso concreto.

La Corte igualmente revisó la legalidad del acto impugnado, indicando que, aun si el reclamo se entendiera presentado dentro de plazo, las normas cuestionadas no adolecen de ilegalidad. El tribunal razonó que la Municipalidad actuó dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales al dictar la ordenanza, precisando que “la determinación de derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público constituye una potestad normativa propia del municipio, ejercida dentro de los límites fijados por la Ley N° 18.695 y el Decreto Ley N° 3.063”. En consecuencia, concluyó que no se configuraba vulneración al principio de legalidad ni afectación a los derechos fundamentales alegados por la reclamante.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 148-2025 (Contencioso Administrativo).

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