Judicial
Recurso de queja acogido
Puede interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del trabajador si ha debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo, resuelve Corte Suprema
Decisión favorece el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Amplía la interpretación del artículo 423 del Código del Trabajo, referente a la competencia territorial en casos laborales que involucran traslado del trabajador.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el demandante en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmaron la incompetencia relativa del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad para conocer una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
El recurrente sostuvo que dicha resolución vulneró los artículos 5 y 423 inciso tercero del Código del Trabajo, así como garantías constitucionales relativas al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de inexcusabilidad.
La Corte Suprema precisó que el recurso de queja procede únicamente cuando la resolución impugnada ha sido dictada con falta o abuso grave, entendido este como un error u omisión manifiesta y trascendente que influya sustancialmente en lo resolutivo. En el caso concreto, el máximo Tribunal concluyó que tal situación se configuró al limitarse indebidamente el alcance del inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, norma que establece reglas especiales de competencia territorial en favor del trabajador.
Del examen de los antecedentes, la Corte tuvo por asentado que el demandante, durante la vigencia de la relación laboral iniciada en 2017, prestó servicios bajo sistemas excepcionales de jornada, debiendo trasladarse de manera constante desde su domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz hacia faenas ubicadas en la Región Metropolitana y en diversas localidades del norte del país. Si bien retornaba a su domicilio en los períodos de descanso, la naturaleza misma de la prestación exigía su presencia prolongada en los lugares de trabajo.
El fallo precisó que el concepto de “traslado de residencia” exigido por el artículo 423 no supone necesariamente un ánimo de permanencia ni un cambio formal de domicilio, bastando que el trabajador deba residir temporalmente en el lugar de prestación de los servicios por lapsos más o menos prolongados. Asimismo, aclaró que la norma no exige que el traslado conste de forma expresa en el contrato, siendo suficiente que dicha circunstancia pueda desprenderse de la naturaleza de las labores convenidas.
En este contexto, la Corte Suprema estimó que el tribunal laboral de Concepción era competente para conocer la demanda, al tratarse del domicilio del trabajador que debió trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo.
En consecuencia, acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Apelaciones como la sentencia interlocutoria de primer grado que había declarado la incompetencia, rechazó dicha excepción y ordenó citar a una nueva audiencia preparatoria ante un juez no inhabilitado.
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