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Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 400 UTM impuesta por SEC a empresa que incurrió en un derrame de petróleo en la Isla Guarello, se confirma por la Corte de Santiago.

Se produjo un derrame de combustible líquido de aproximadamente 210 litros durante la faena de carga del estanque en la isla Mina Guarello. De este total, 190 litros fueron contenidos en tierra, mientras que solo 20 litros alcanzaron el mar. Se determinó como causa principal un error humano, dado que los dos operadores de turno a cargo del abastecimiento de diésel incumplieron el procedimiento establecido.

Por Redacción·18 de marzo de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de servicios portuarios en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le impuso una multa de 400 UTM a la actora.

La reclamante impugnó la resolución de la SEC, que le impuso una multa de 400 UTM por supuestos incumplimientos a la normativa, derivados de un derrame de combustible ocurrido el 13 de noviembre de 2023. Argumentó que el incidente, causado por un error humano, fue manejado conforme al plan de contingencia, y que la SEC lo utilizó para presumir que sus trabajadores no estaban capacitados, vulnerando el principio de culpabilidad y el debido proceso. Alegó que la sanción carece de fundamentación fáctica y que la reclamada desestimó injustificadamente la prueba testimonial y documental presentada. Solicitó que se declare la ilegalidad del acto administrativo, y que se deje sin efecto o se modifique la multa impuesta.

La SEC instó por el rechazo de la reclamación, señalando que la sanción impuesta se ajusta a la normativa vigente y que la empresa incurrió en infracciones reglamentarias que justificaron su imposición. Sostuvo que el derrame de combustible no fue un simple error humano, sino consecuencia de la falta de capacitación del personal, ya que el incumplimiento de los procedimientos operacionales evidencia desconocimiento e insuficiente internalización de las medidas de seguridad. Agregó que la empresa es responsable del debido cumplimiento de la normativa y que la negligencia en la supervisión derivó en el incidente, por lo que la sanción es atribuible a su falta de diligencia. Concluyó que la multa impuesta está dentro del marco legal, ya que la ley permite sancionar estas infracciones con hasta 6.000 UTM.

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