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Diario Constitucional

Acceso a la información pública.

Es pública la información estadística anonimizada relativa al cambio de sexo y nombre registral en aplicación de la Ley de Identidad de Género, resuelve la Corte de Santiago.

No son aplicables las causales de reserva de la información del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos solicitados son de orden estadístico, sin hacer mención a nombres, direcciones o cualquier otro antecedente que permita la identificación de aquellos que se sometieron al cambio registral.

Por Miguel García Herrera·22 de agosto de 2022·1 min de lectura
Imagen: Agencia UNO.
Referencial

No son aplicables las causales de reserva de la información del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos solicitados son de orden estadístico, sin hacer mención a nombres, direcciones o cualquier otro antecedente que permita la identificación de aquellos que se sometieron al cambio registral . . .

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